A continuación, le presentamos los documentos que son requeridos para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas en Colombia:
- Certificado de existencia y representación legal del titular
- Certificado de existencia y representación legal del fabricante
- Certificado de existencia y representación legal del importador
- Certificado de registro de marca en el cual conste que la marca está registrada en Colombia a nombre del interesado o que se ha hecho la solicitud y que se encuentra en proceso ante la SIC.
- Descripción del proceso de elaboración, hidratación o envase,
- composición cualitativa-cuantitativa, constantes analíticas del producto y técnicas de análisis empleadas, avaladas por el director técnico responsable
- Modelos de la etiqueta
- Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir y comercializar el producto.
- Certificado de venta libre expedida por la autoridad sanitaria del país de origen, donde conste que el producto se vende libremente en ese país, es apto para el consumo humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas
- Certificación del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos
- Autorización expresa del fabricante donde conste la cesión del derecho de la titularidad del registro, en caso de que este decida no ser el titular del registro sanitario.
- Certificado de análisis del producto expedido por el laboratorio oficial del país de origen incluyendo el grado alcohólico
- Certificado de BPM (Buenas prácticas de Manufactura de la fábrica).
Fuente de consulta: Decreto 162 de 2021.
Requisitos de Etiqueta de licores:
De acuerdo con el articulo 46 del decreto 162 de 2021.
Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado debe cumplir con los siguientes:
- La etiqueta o rótulo de las bebidas alcohólicas no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equivoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.
- En las etiquetas de las bebidas alcohólicas elaboradas en el territorio nacional, no podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes en idioma diferente al castellano que induzcan a engaño al público, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior. Cuando se trate de protección de marca o fabricante, se podrá permitir alguna expresión en otro idioma.
- No podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes que sugiera propiedades medicinales o nutricionales.
- Los rótulos o etiquetas que se adhieran a los envases de las bebidas alcohólicas no se podrán remover o separar fácilmente de este.
- En el rótulo o etiqueta de las bebidas alcohólicas envases de las bebidas alcohólicas envasada debe aparecer la siguiente información:
- Nombre y marca del producto con la información contenida en el registro sanitario.
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- Nombre, ubicación y dirección del fabricante, hidratador o envasador responsable según corresponda o de la dirección corporativa, si se dispone de más de una planta, en cuyo caso la identificación del lote debe garantizar la trazabilidad del producto. Para las bebidas importadas, solo se requiere el nombre y la ubicación geográfica (ciudad y país del fabricante), hidratador o envasador.
- Nombre, dirección y ciudad del importador, si es del caso.
- Número del registro otorgado por el INVIMA.
- Contenido Neto expresado en volumen.
- Grado alcohólico expresado en gramos alcoholimétricos o en porcentaje en volumen a 20°C.
- Para las cervezas y aperitivos no vínicos especiales, tales como, sabajón, poche y piña colada y el fabricante debe declarar la fecha vencimiento. Esta fecha se establecerá con base en los estudios de estabilidad pertinentes.
- En el rotulo de los vinos espumosos naturales, los vinos espumosos o espumantes, de los vinos burbujeandtes, de los vinos espumosos naturales de frutas, debe aparecer la expresión “ Vino Espumosos Naturales” o “Vino Espumantes Natural” o “Vino Espumoso”o “Vino Espumante”o “Vino burbujeante” según sea el caso.
- Las muestras sin valor comercial deben contener en su rótulo, empaque, envaque y/o etiqueta la leyenda “muestra sin valor comercial, prohibida su venta”.