Para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas en Colombia, según el Decreto 162 de 2021, se requieren varios documentos y cumplir con requisitos específicos para el etiquetado. A continuación, se presenta un resumen de la documentación necesaria y los requisitos de etiquetado:
Documentación Requerida
- Certificado de existencia y representación legal del titular.
- Certificado de existencia y representación legal del fabricante.
- Certificado de existencia y representación legal del importador.
- Certificado de registro de marca que demuestre que la marca está registrada en Colombia o que está en proceso de registro ante la SIC.
- Descripción del proceso de elaboración, hidratación o envasado.
- Composición cualitativa-cuantitativa y constantes analíticas del producto, avaladas por el director técnico responsable.
- Modelos de la etiqueta.
- Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir y comercializar el producto.
- Certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, que indique que el producto es apto para el consumo humano.
- Certificación del titular que indique quiénes son los importadores autorizados de sus productos.
- Autorización expresa del fabricante donde conste la cesión del derecho de titularidad del registro, si decide no ser el titular.
- Certificado de análisis del producto expedido por un laboratorio oficial del país de origen, incluyendo el grado alcohólico.
- Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de la fábrica.
Requisitos de Etiqueta
Según el Artículo 46 del Decreto 162 de 2021, el etiquetado debe cumplir con las siguientes normas:
- Veracidad: La etiqueta no debe presentar el producto de manera falsa, equívoca o engañosa.
- Idioma: Las etiquetas no pueden usar expresiones en idiomas diferentes al castellano, salvo excepciones para protección de marca.
- Prohibiciones: No se deben incluir expresiones que sugieran propiedades medicinales o nutricionales.
- Adherencia: Las etiquetas no deben ser removibles fácilmente del envase.
- Información obligatoria:
- Nombre y marca del producto.
- Información del fabricante, hidratador o envasador.
- Nombre y dirección del importador, si aplica.
- Número del registro otorgado por el INVIMA.
- Contenido neto en volumen.
- Grado alcohólico en gramos alcoholimétricos o porcentaje en volumen a 20°C.
- Fecha de vencimiento para ciertos productos (cervezas y aperitivos).
- Expresiones específicas para vinos espumosos.
- Leyenda en muestras sin valor comercial.
Fuente de Consulta
Para más detalles, puedes consultar el Decreto 162 de 2021.
Si necesitas más información o aclaraciones sobre algún punto específico, no dudes en preguntar.