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Requisitos Legales

¿Cuáles son los requisitos para registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas en INVIMA Colombia? Decreto 162 de 2021

By 26/05/2025junio 14th, 2025No Comments

Para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas importadas en Colombia, según el Decreto 162 de 2021, se requieren varios documentos y cumplir con requisitos específicos para el etiquetado. A continuación, se presenta un resumen de la documentación necesaria y los requisitos de etiquetado:

Documentación Requerida

  1. Certificado de existencia y representación legal del titular.
  2. Certificado de existencia y representación legal del fabricante.
  3. Certificado de existencia y representación legal del importador.
  4. Certificado de registro de marca que demuestre que la marca está registrada en Colombia o que está en proceso de registro ante la SIC.
  5. Descripción del proceso de elaboración, hidratación o envasado.
  6. Composición cualitativa-cuantitativa y constantes analíticas del producto, avaladas por el director técnico responsable.
  7. Modelos de la etiqueta.
  8. Autorización del fabricante al importador para importar, distribuir y comercializar el producto.
  9. Certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, que indique que el producto es apto para el consumo humano.
  10. Certificación del titular que indique quiénes son los importadores autorizados de sus productos.
  11. Autorización expresa del fabricante donde conste la cesión del derecho de titularidad del registro, si decide no ser el titular.
  12. Certificado de análisis del producto expedido por un laboratorio oficial del país de origen, incluyendo el grado alcohólico.
  13. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de la fábrica.

Requisitos de Etiqueta

Según el Artículo 46 del Decreto 162 de 2021, el etiquetado debe cumplir con las siguientes normas:

  1. Veracidad: La etiqueta no debe presentar el producto de manera falsa, equívoca o engañosa.
  2. Idioma: Las etiquetas no pueden usar expresiones en idiomas diferentes al castellano, salvo excepciones para protección de marca.
  3. Prohibiciones: No se deben incluir expresiones que sugieran propiedades medicinales o nutricionales.
  4. Adherencia: Las etiquetas no deben ser removibles fácilmente del envase.
  5. Información obligatoria:
    • Nombre y marca del producto.
    • Información del fabricante, hidratador o envasador.
    • Nombre y dirección del importador, si aplica.
    • Número del registro otorgado por el INVIMA.
    • Contenido neto en volumen.
    • Grado alcohólico en gramos alcoholimétricos o porcentaje en volumen a 20°C.
    • Fecha de vencimiento para ciertos productos (cervezas y aperitivos).
    • Expresiones específicas para vinos espumosos.
    • Leyenda en muestras sin valor comercial.

Fuente de Consulta

Para más detalles, puedes consultar el Decreto 162 de 2021.

Si necesitas más información o aclaraciones sobre algún punto específico, no dudes en preguntar.

Carolina Marín

Ingeniera de alimentos Universidad de Caldas, esp. Procesos en Ingenieria de alimentos y biomateriales UNAD, Magister en Mercadeo ICESI. Consultora empresarial. CEO Línea Continua Consultores.